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Nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica.
10 de Diciembre de 2015

 El próximo 1 de diciembre de 2015 entran en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, cuyo modelo ha sido aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE de 20 de junio de 2015) que viene a desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos desarrollan su actividad. Así, las principales características de la emisión de dichos partes son las siguientes:

-       Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo correspondiente.

-       A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:

a)    Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales

b)    Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales

c)    Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales

d)    Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

Duración estimada IT (días naturales)

Fecha consignación parte de baja

Fecha consignación primera revisión / alta médica

Segunda revisión tras primera confirmación

Inferior a 5 días

Día del acto médico

El facultativo podrá emitir el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. Es posible que la fecha de alta sea la misma que la de la baja médica (duración 1 día). Es una fecha provisional del alta. El facultativo podrá emitir un parte de confirmación de la baja si considera que no ha recuperado su capacidad laboral

Entre 5 y 30 días

Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica

No superior a 7 días desde la baja inicial

Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, se emitirán como máximo cada 14 días naturales entre sí

Entre 31 y 60 días

Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica

No superior a 7 días desde la baja inicial

Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí

Superior a 60 días

Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica

No superior a 14 días desde la baja inicial

Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

-       Para facilitar la actuación del facultativo médico se pondrá a su disposición unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

Estos partes médicos se emitirán indistintamente, tanto para los procesos de incapacidad temporal por contingencia común como para los derivados de contingencia profesional.

 

Obligaciones para la empresa: trámites y plazos

 

En cuanto a su tramitación por la empresa, señalar que ésta tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contando desde la fecha de presentación telemática de los mismos.


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