Una de las preguntas más comunes sobre testamentos y herencias en Madrid centro es la que se refiere al período legal del que se dispone para que reclamar una herencia. Ten en cuenta que ese plazo puede prescribir. Eso sí, ¡lo hace a los 30 años! de manera que tienes tiempo para poder realizar las gestiones necesarias.
Si quieres hacer la petición de una herencia, lo que se conoce como actio petitio hereditatis, los especialistas en testamentos y herencias en Madrid centro, siempre recomiendan que consultes con un abogado. Los profesionales del derecho podrán estudiar tu caso para iniciar el proceso en función de los plazos legales establecidos.
Existen varias sentencias al respecto, de lo que se extrae que el plazo de 30 años comienza a contar desde que fallece el causante o desde el día en el que el poseedor aparente exterioriza la intención de hacer propios los bienes como si fuera su dueño y niega al resto su derecho como herederos. Ese es el tiempo del que dispones para que se te declare como parte heredera y se te atribuya la cuota que te corresponde.
Es importante que no confundas la acción de petición de una herencia con la de partición de la misma, puesto que en este último caso el plazo no prescribe. El caso que estamos analizando es diferente, no se trata de que al no partirse la herencia un heredero esté disfrutando de los bienes muebles o inmuebles que les corresponden a varios.
En cambio, la reclamación de una herencia se hace cuando una persona se cree la heredera sin serlo en realidad y se "apropia" de toda la herencia basándose, por ejemplo, en un testamento anterior.
Si estás en esta situación, te invitamos a que contactes con nuestro despacho de abogados. En Arbáizar podemos ayudarte para que sean reconocidos tus derechos como heredero.