El próximo 1 de diciembre de 2015
entran en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica,
cuyo modelo ha sido aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE de 20 de junio de 2015) que viene a
desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Dichos partes incluyen novedades que
afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en
situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos
desarrollan su actividad. Así, las principales características de la emisión
de dichos partes son las siguientes:
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Los
partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función
de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico
del facultativo correspondiente.
-
A
estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la
duración estimada:
a)
Proceso
de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales
b)
Proceso
de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
c)
Proceso
de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
d)
Proceso
de duración estimada larga: de 61 o más días naturales
Duración
estimada IT (días naturales)
Fecha
consignación parte de baja
Fecha
consignación primera revisión / alta médica
Segunda
revisión tras primera confirmación
Inferior a 5
días
Día del acto
médico
El facultativo
podrá emitir el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
Es posible que la fecha de alta sea la misma que la de la baja médica
(duración 1 día). Es una fecha provisional del alta. El facultativo podrá
emitir un parte de confirmación de la baja si considera que no ha
recuperado su capacidad laboral
Entre 5 y 30
días
Día del acto
médico, consignando fecha de la próxima revisión médica
No superior a 7
días desde la baja inicial
Después del
primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, se
emitirán como máximo cada 14 días naturales entre sí
Entre 31 y 60
días
Día del acto
médico, consignando fecha de la próxima revisión médica
No superior a 7
días desde la baja inicial
Después del
primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no
podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí
Superior a 60
días
Día del acto
médico, consignando fecha de la próxima revisión médica
No superior a 14
días desde la baja inicial
Después del
primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no
podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
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Para
facilitar la actuación del facultativo médico se pondrá a su disposición unas
tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad
del trabajador.
Estos partes médicos se emitirán
indistintamente, tanto para los procesos de incapacidad temporal por
contingencia común como para los derivados de contingencia profesional.
Obligaciones
para la empresa: trámites y plazos
En cuanto a su tramitación por la
empresa, señalar que ésta tiene la obligación de transmitir al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de
confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de
cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del Sistema de
Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo
caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su
recepción.
Los modelos de las copias de los partes
médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un
plazo de cuatro años, contando desde la fecha de presentación telemática de
los mismos.